NOTA INFORMATIVA

 
Informamos a los trabajadores de la aplicación de la flexibilidad según el artículo 42.

Convenio de Perfumería y Afines 2012-13

Articulo 42 Jornada de Trabajo:

...Compensación Flexibilidad:

La compensación por la utilización de las horas de flexibilidad en sábados o días de libranza será mixta, a razón de 1,25 horas por cada hora trabajada de forma que una hora se compensará en descanso retribuido y el 0,25 restante se compensará en metálico. El momento de disfrute del descanso se fijará, de ser posible, en los tres meses siguientes, mediante acuerdo entre el trabajador y la empresa, respetando, en todo caso, las necesidades del servicio.

En el supuesto de que la empresa haga uso del quinto sábado o día de libranza, y no se alcance acuerdo entre ambas partes sobre la fecha del disfrute del descanso, prevalecerá la opción del trabajador.

 

Animamos a todos los trabajadores a leer el artículo 42, en caso de alguna duda, el Comité está a vuestra disposición para resolverla.

Mequinenza a 30 de Octubre de 2012